MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 190 reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos; desde el año 1997 se regula el arbitraje y la mediación en la Ley de Arbitraje y Mediación; el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 17 señala que el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público […]. El Plan Estratégico de la Función Judicial promueve el óptimo acceso a la justicia y establece como política crear centros de mediación y juzgados de paz a nivel nacional fomentando una cultura de paz y de diálogo para solucionar los conflictos. El Consejo de la Judicatura, en julio de2013, aprobó el Programa Nacional de Mediación, Justicia y Cultura de Paz. Con este breve antecedente los tópicos esenciales de la asignatura son: a) El Estado constitucional de derechos y justicia. Los principios fundamentales, los principios de aplicación de los derechos, los derechos de libertad, los derechos de protección, los deberes y responsabilidades de los ciudadanos, y los principios de la administración de justicia contenidos en la Constitución de la República del Ecuador. B) Teorías del conflicto, dinámica y lectura del conflicto. Cultura de diálogo. Cultura de paz. C) La Negociación. Estrategias de negociación útiles en la construcción de acuerdos. Teoría de Juegos. Teoría de la Elección Racional. Inteligencia emocional en la negociación. D) La Mediación. Estrategias de comunicación aplicadas a la mediación. Valoración de los acuerdos de mediación. Dilemas éticos que se presentan en estos contextos. Consideraciones acerca de la mediación judicial. Procedimiento administrativo aplicado en los centros de mediación judiciales y particulares. E) El Arbitraje. Convenio arbitral. Arbitraje de derecho. Arbitraje de equidad. Procedimiento administrativo aplicado en los centros de arbitraje. Arbitraje internacional.